En cuanto a la primera acusación, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN al imputado JONATHAN JOSÉ BASTIDAS, supra identificado, por ser el autor y responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley de Armas y Explosivos siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano JONATHAN JOSÉ BASTIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se absuelve al ciudadano YOENDRY ENRIQUE ARAQUE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, pre.....