El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº248.730, en su condición de Defensora Publica Provisoria Tercera (3°) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano FERNANDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-8.044.615, domiciliado en el sector Mucundú, predio "Los Alpes Suizos", parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.