Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Visto que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia de la abogada Dora Araujo, quien asiste en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena al Secretario, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimi.....