Por último se ejecuta la pena accesoria, correspondiente a la suspensión de la licencia para conducir vehículos automotores, por el término de cinco (05) años, contados a partir del día nueve de mayo de dos mil siete (09.05.2007), de conformidad con el artículo 116, numeral 5, encabezamiento y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, razón por la cual se acuerda enviar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, para que efectúen lo conducente.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día martes veintiséis de junio del año en curso (26.06.2007), a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.). Certifíquese por secretaría copia de la.....