DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena Impuesta al penado, ciudadano: JHONNY JOEL PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.836, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Siete (07) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (|2) Horas, lo cual implica que a.....