Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ORLANDO QUINTERO, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 02-06-81, de 27 años de edad, titular de la cédula 15.695.261, hijo de Quintero Iraides (v) y de José Orlando Rondón (f), residenciado en Buenos Aires, calle 05, con avenida 04, diagonal al tanque de melasa, casa blanca con garage, al lado del Kiosko azul, donde dice Perfumería Astral, teléfono 0416-1742646 y de la suegra 0275-4118877, la mamá 0416-8704812, por no haberse demostrado su culpabilidad en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 470 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (Actualmente.....