DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado mencionado anteriormente cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES, de conformidad con el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor. De conformidad con el artículo 662 letra g) no se notifica a la víctima de la presente decisión por no encontrarse identificada en la investigación. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil, notifique al adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA .....