COMPUTO DE LA MEDIDA:
Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la Doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Es por que se observa a los folios 865 de las actuaciones en la sentencia condenatoria por admisión de hechos de fecha 02-05-07, en la cual se condenó al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), y en lo que se refiere al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo fue sentenciado a cumplir la sanción por el lapso de cinco(5) años; sanción a la cual se le deduce, el período de tiempo de un (1) año, un (1) mes, y veintisiete (27) días, deducción que se hace por el tiempo que estuvo privado de libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Siendo entonces la totalidad de la pena a cum.....