El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de reparar el daño particular ocasionado a la víctima, ofreció, en primer lugar, pedir disculpas a la víctima, y, en segundo lugar, someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente, por el lapso de un (01) año; en tal sentido, se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir del día de hoy veinte (20) de junio del año dos mil siete (2007), para lo cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá presentarse en esta misma fecha por ante el Despacho de la Dra. Marlene Nieto, Médico Psiquiatra, adscrita a esta Sección Penal de Adolescente. A tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio a la referida profesional, presentándole al adolescente antes mencionado.
ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA
De conformidad con el literal "d" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se l.....