En el presente caso, la demanda fue admitida el 14 de agosto de 2007, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas AIDA LUZARDO COLINA y CELESTIA ABIGAIL COLINA, y se observa en un acta que obra en el cuaderno de medidas, de fecha 09 de octubre de 2007, el tribunal comisionado procedió a practicar la medida sobre un tercero opositor, no estando presente la parte demandada, se evidencia que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha que se practico la medida, es decir desde el día 09 de octubre de 2007, conforme el computo, para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días desde la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, es decir, sin poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. del articulo 26.....