PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD O FALTA DE INTERÉS DE LOS DEMANDADOS PARA SOSTENER EL PROCESO y en consecuencia. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la acción de nulidad contractual intentada por los ciudadanos JOSÉ DIONISIO GONZÁLEZ PUENTE, ROLDAN GONZÁLEZ PUENTE, JOSÉ MELQUÍADES GONZÁLEZ PUENTE, PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PUENTE Y JOSÉ OSCAR GONZÁLEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.037.081, 3.498.004, 4.491.007, 5.205.612 y 8.037.388, en contra de los ciudadanos JOSÉ PEDRO ÁNGEL GONZÁLEZ VIELMA y MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo y casada, respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nº 687.1.....