PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al 24 de noviembre de 2017 y, por consiguiente, decre¬ta LA REPOSICION de la pre¬sen¬te causa al estado en que se encon¬traba para el 24 de noviembre de 2017, fecha en que se nombró al abogado RODRIGO CORTÉS, como defensor ad litem, de los demandados EVALINA, ANDREA, EVA, PETRA, AURORA, EDUVIGES, CARMELA, JUANA, ALBERTO y MARÍA LOBO SUÁREZ, a fin de que se proceda a la designación de un defensor judicial, para que sostenga y defienda los intereses de los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA la designación de un defensor judicial para que sostenga y defienda los intereses de todas aquellas personas que tengan algún interés sobre el lote de terreno objeto de la presente acción de prescripción adquisitiva.