El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.187, domiciliado en el enlace vial Andrés Bello, residencias La Pradera, edificio C, Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la ciudadana abogada NILEIDY A. OVALLES P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.488, con domicilio procesal en la avenida Las Américas, Urbanización Humboldt, calle N°03, casa 07, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; la medida recae sobre el área efectiva de producción existente en un lote de terreno ubicado en el sector Mesa Grande, asentamiento "LA MORIZA", entrada Chama II, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del.....