Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara sin lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JOAQUIN AMOROCHO; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP; Tercero: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional de la República de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, y 373 COPP. . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.