Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 19, entre avenidas Nros. 7 y 8, casa N° 7-57, sector Belén, de este Estado Mérida, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se practicó la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado, dicho embargo se ejecutó hasta por la cantidad de Bs. 45. 650.000,06. El Tribunal acordó dejar al Ciudadano Leopoldo Angarita, ocupando el inmueble hasta el remate, con la obligación de cancelar la cantidad de Bs. 170.000,00 mensuales por concepto de ocupación del inmueble pagadero en la forma .....