ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PACO MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.102.873, domiciliado en el Barrio Mesa Bolívar, Calle Candelaria, Casa N° 76, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO RUIZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.250.354, domiciliado en el Barrio La Blanca, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, .....