DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR PEDRO ANTONIO GUERRERO, Venezolano, de 68 años de edad, casado, , residenciado en el sector Caño la yuca sector la Florida, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA que está tipificado y sancionado en el artículo 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio a la ciudadana, ANA RITA MORA DE GUERRERO, venezolana, de 58 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 9.024.238, natural de Managua Estado Mérida, oficios del hogar, residenciado en Caño la Yuca, sector la Florida Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal VII del Ministerio Público, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la r.....