DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del Ciudadano HÉCTOR RANGEL URDANETA, ya identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana DEXIDE ZULAY GONZÁLEZ, antes identificada.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario.....