Se declaró SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 21 de febrero de 2007, por el abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 8 de noviembre de 2006. Se declaró COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el prenombrado profesional del derecho JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LUZ MARINA PÉREZ DUGARTE. Se IMPONEN las costas de la incidencia a la parte demandada cuestionante, por haber resultado totalmente vencida. Quedó en estos términos REGULADA la competencia por razón de la materia en el caso a que se contraen las presentes actuaciones.