Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 452 ordinal 2 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
01- Declara Con Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los representantes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Mixto Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 18 de Marzo de 2005, absolvió a la encausada ciudadana DIMAS GUERRA SAHARABASTY, con voto salvado del Juez Profesional, por considerar esta alzada, que en la decisión recurrida no fueron valoradas las pruebas evacuadas durante la celebración de la Audiencia O.....