REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las nulidades absolutas planteadas por la defensa del acta policial, imposición de derechos y de la acusación presentada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, fundamentadas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el diferimiento de la audiencia Preliminar para el día 22-07-2010.
TERCERO: Se niega acordarles a los ciudadanos RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ y HENRY LUÍS BRICEÑO BERMUDEZ, una medida cautelar sustitutiva de privación preventiva judicial de libertad personal, toda vez que las circunstancias que motivaron la privación de libertad sobre ellos recaída no han cambiado sustancialmente.
CUARTO: S.....