Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, en segundo grado de jurisdicción, del presente juicio, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer, sustanciar y decidir la referida apelación. En consecuencia, planteó conflicto de competencia y, a los efectos de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio copia certificada del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.