Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:en tal sentido, para quien aquí decide, totalmente improcedente el pedimento realizado y, por consecuencia, se declara sin lugar tal petitorio, con base a los fundamentos alegados por la defensa, toda vez que, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, la fecha de las actuaciones pueden ser corroboradas y certificadas en el desarrollo de cualquiera de las actuaciones, esto, con base a los parámetros establecidos en el artículo 169 del eiusdem, donde se indica que toda acta debe contener, la indicación de la fecha, día y hora en la que ha sido redactada, acarreándose la nulidad de tales actuaciones sólo cua.....