EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TESALIO ANTONIO GUERRERO y GILBERTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.085.068 y V-5.203.885, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, datos éstos, que se observan en la certificación emanada del hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 185, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1.983.-------.....