Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el ciudadano: JOSE IVAN APOLINAR CONTRERAS
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "CERVECERIA TASCA LICORES BILLARES Y RESTAURANT TIJUANA, S.R.L", a pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 59.651,28) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador, tal y como ha sido señalado en la motiva.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a.....