DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Se declara la exclusión de los ciudadanos Edgar Isidro Hernández, y María Coromoto Castro de Hernández, como personas naturales, por cuanto el interés procesal y la cualidad pasiva, recae sobre la persona jurídica (URVICA), de conformidad en lo dispuesto en los artículos 19, numeral 3, y 1.651 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, representada por el abogado en ejercicio José Alberto Salas Guillen, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 66.705, en contra de la Empresa Mercantil Inversiones Urbanismos y Vivienda Compañía Anónima (URVICA); Re.....