"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de pronunciarse mediante auto decisorio sobre la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA y la APELACIÓN DEL DECRETO INTIMATORIO, formulados por la parte intimada. Así se decide..."