El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, acordada a favor de los ciudadanos ENRIQUE CONTRERAS y ORLANDO CONTRERAS HUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.771.989 y V-19.047.210, constante de una superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (28 Ha 2.223 m2), según Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, dentro de las cuales están incluidas el área efectiva de producción agrícola. Así se decide.-
Segundo: El tiempo de la referida MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, es por un lapso de doce (12) meses, contados a partir del 15 de marzo de 2024, fecha en la que fue decretada por este órgano jurisdiccional, en virtud de la actividad agraria que se desarrolla en el predio, y de conformidad con el informe técnico presentado en el cual se desprende el ciclo biológico desarrollado en la referida un.....