En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes plenamente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente de solicitud, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo.