este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de divorcio, interpuesta por la por la abogada MABEL ARDILA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.058.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.887, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSNEIRY DURAN VALERO, titular de la cédulas de identidad números V-21.571.218, según se despende de instrumento poder protocolizado por ante la Notaria 42 de Santiago, Repertorio Nº 401-2022, Protocolización Nº 401 OT:690, de fecha 5 de Enero de 2022, debidamente Apostillado bajo el número EAC1746924, en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V-20.938.023, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento.....