Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado Yerbi Millán Pérez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 10.904.534, por dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, es decir, hasta el diez (10) de febrero de 2007.