Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con lo establecido en el articulo 6 numerales 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Mario Varela Uzcátegui. Segundo: se decreta su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ordenándose su reclusión en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, específicamente e.....