Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JADER ALFONZO MOLINA SARMIENTO, DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, SIRLEY CAROLINA OCAMPOS y MAIRA LINARES MENDOZA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los mismos fueron aprehendidos minutos después de haberse apoderado de una serie de joyas pertenecientes a la ciudadana Miriam Josefina Infante Peralta, actividad que se subsume en el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 9°, del Código Penal.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaci.....