Por Decisión N° 335/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR MERCADO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.516, casado, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/03/1972, de oficio comerciante, domiciliado en La Pedeca Onica, Finca Santa Ana, y/o en el Caserío Laberinto, Finca Punta de Palma, Kilómetro 38, Estado Zulia, con número telefónico 0414-7559105; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ELISA CARRUYO PARRA.-