Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero, Wendy Lovely Rondón y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Juezas Provisorias las dos primeras y el último de los nombrados, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2024-000148, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-S-2023-000628, seguido en contra de la ciudadana Mary Fernanda Colmenares, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 en concordancia con el artículo 242 ambos del Código Penal y Falsa Ates.....