DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el ciudadano RIGOBERTO ANDARA, indocumentado, domiciliado en Nueva Bolivia, al lado del Banco Unión, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CHOURIO LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 4.659.381, residenciado en la Hacienda Las Delicias, Municipio Gibraltar, Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación con la víctima e imputado, respectivamente, en virtud del tiempo transcurrido, pudiendo haber cambiado o desaparecido las direcciones que aparecen en las actas, se ordena su notificación conforme a lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
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