En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos ALBERTO RAMÓN JIMÉNEZ URE Y EMILY CAROLINA BEATRIZ ROSALES OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.017.373 y V-20.200.003, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, en el primer y segundo aparte del Código Civil. Y así se establece,
En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 26 de Dici.....