Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, prescinde de los Escabinos, por ende del Tribunal Mixto y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. En tal sentido, se constituye en Tribunal Unipersonal y ordena fijar el juicio por auto separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil siete (2007).