ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputado JOSE LUIS ROMERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, natural de Tucaní, cédula de identidad N° 13.020.309, nacido en fecha 04-06-71, comerciante, vive en unión concubinaria, alfabeta, residenciado en Invasiones Rosa Virginia, mas adelante del terminal, entrada frente a la Zona Industrial, tercera casa, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para el momento de cometerse los hechos, en perjuicio de las ad.....