Se declaró CON LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA VIANNEY SÁNCHEZ. Se ANULÓ la sentencia recurrida, y se ordenó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que otro Juez distinto a aquel que profirió el fallo anulado, que se convoque o designe en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, dicte nuevo fallo de alzada. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas procesales. SE ORDENÓ que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.