Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0632.- suscrita por los ciudadanos: YULISA MARGARITA RAMIREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.973, y RAMIRO RAMIREZ RIVAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.479, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector El Rinconcito, Cerca de la Escuela de las Tapias, Aldea Las Tapias y el segundo, en el Sector Aguas Calientes, Aldea Otra Banda, cerca del Sr. Edgar Cuadros, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su Hijo: DANIEL ALELANDRO RAMIREZ RAMIREZ, de Once (11) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le.....