El Tribunanal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con el ordinal 8º del artículo 410 y del artículo 411 ambos del Código de Comercio, D E C L A R A: P R I M E R O: INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, en su condición de endosatario en procuracion de la ciudadana AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ABREU UZCATEGUI, por vía intimatoria, fundamentada en las supuesta Letra de Cambio, ya que la misma carece de la firma del librador.