DISPOSITIVA
En meritos de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Sin lugar el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta Penal y como tal del encausado JOSE RASALES RUJANO, contra la decisión emitida en fecha 21-06-2012, mediante la cual declaró improcedente la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido que le fuere tramitado a su representado el Destacamento de Trabajo como formula alternativa al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: Confirma la decisión de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de esta sede judicial, por encontrase .....