L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JONNY ALBERTO MORFFE MOZO Y KATTY SUSAN ZAMORA DE MORFFE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.732.791 y 9.699.833,respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante La Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº 29, de fecha 21 de Febrero de 1.997.-------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna.....