PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el siguiente bien inmueble: Cuatro (4) lotes de terreno con mejoras de casa rural; la cual posee tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) calentador, un (1) estacionamiento con techo de acerolit y posee una pared de bloque de concreto perimetral con un portón de lámina de hierro, además incluye la línea telefónica de CANTV, cuyo Nº es 214858, ubicado en el sitio denominado "El Salado", jurisdicción de la hoy Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana DORI.....