Por las consideraciones antes indicadas, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Inadmisible el llamado de los terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 370 numeral 4 del CPC. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la tercería propuesta contra Universidad de Los Andes, Centro de Innovación Tecnológica (CITEC C.A) y Fundación Barrio Adentro.