En virtud de lo expuesto anteriormente, no quedando verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción propuesta por la parte actora, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia concluye que resulta inadmisible la acción de prescripción adquisitiva incoada por los ciudadanos MARTINIANO VIVAS MORENO y GREGORIA PINEDA DE VIVAS, en contra del ciudadano MIGUEL GUERRERO BARILLAS. Así se declara.
Dada la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, considera esta Jurisdicente, inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la acción propuesta. Así se establece
Finalmente, en la parte dispositiva de la presente sentencia, esta Juzgadora declarará inadmisible la demanda interpuesta y así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia,.....