El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: IMPROCEDENTE la Medida de Protección y continuidad a la Producción, solicitada por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.628, domiciliado en la Avenida, Román Eduardo Sandia, cara N° 9-30, sector San Benito, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA AURORA ARAUJO CONTRERAS Y ANTONIO GREGORIO ARAUJO BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.933.190 y V-12.778.889, domiciliados la primera en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Mérida, Municipio Libertador de estado Mérida. Así se decide.-
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadanos LUISA AURORA ARAUJO CONTRERAS y ANTONIO GREGORIO ARAUJO .....