en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento:------------
PRIMERO: tal como lo establece el artículo 191 Código Orgánico Procesal se acuerda la nulidad absoluta de la presente causa a partir de la primera declaración que rindiera el Ciudadano Adelso Prieto Araujo, inserta al folio 11, por cuanto se le violaron los derechos y garantías constitucionales, ya que rindió declaraciones ante funcionarios de transito terrestre, en la sub.-comisaría Policial N°-12, de esta Ciudad de El Vigía y ante la Fiscalía VII del Ministerio Público sin la presencia de su defensor, violándose los artículos 125, 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, .....