Este Juzgado de de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta extinguida la acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción, en consecuencia se acuerda SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLAREAL BLANCO ELEUTERIO, titular de la Cédula de Identidad nro. V-841.380, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la víctimas por extensión, El .....